miércoles

5.2 Aspectos legales

Se considera a la capacitación como uno de los insumos más importantes de los lineamientos normativos. La Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo hacen referencia a la capacitación en la fracción  XIII del art. 123 constitucional, en el que otorgan algunas ventajas como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
En muchos países la capacitación es obligada por ley. En nuestro país la Ley Federal del Trabajo ha convertido en obligatoria la capacitación, como se observa en la siguiente cuadro.
Ley Federal del Trabajo
Tema
Articulo
Contenido




Sobre el propósito de la capacitación
153-A



153-F
Elevar el nivel de vida y la productividad del trabajador.


Actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en su actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología, prepararlo para una vacante; prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad. Mejorar las aptitudes del trabajador.












Sobre las obligaciones de la empresa
25-VIII y 391- VIII
132-XV
132-XXVIII
153-O





153-E




153-K


153-N



153-Q

153-V
Incluir en el contrato colectivo puntos referentes a capacitación.
Proporcionar capacitación y adiestramiento.

Participar en las comisiones para este fin.

Informar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), sobre la constitución y bases generales de las camisones  Mixtas.

Impartir la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.

Atender convocatoria para constitución de las comisiones.

Presentar a la STPS los planes y los programas, e informar de los avances y/o modificaciones de los mismos.

Aplicar inmediatamente los planes.

Enviar a la STPS lista de constancia de habilidades.







Sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores
153-A


153-H



153-I


153-T-V


153-U
Derechos del trabajador a la capacitación y adiestramiento.

Obligación de asistir puntualmente a los eventos; atender las indicaciones de los instructores  y presentar exámenes de evaluación.

Derecho a formar parte de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Derechos a constancia respectiva y al figurar en los registros.

Obligaciones de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando se niegue a recibir la capacitación.
Sobre las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento
153-I
Integración y facultades de las camisones
Sobre planes y programas
153-Q
Requisitos de los planes
Sobre las sanciones
153-S
Hace referencia a los dispuestos en el art.878-IV



No hay comentarios:

Publicar un comentario